Debe presentar la Declaración Jurada entre el 1° y el 31 de julio de cada año, a excepción de los giros Comerciales que deben presentar la Declaración Jurada entre el 1° y el 15 de julio.
ADVERTENCIA: la Declaración Jurada Anual de DICOSE fuera del plazo deberá realizarse en formato electrónico. Una vez que la haya realizado, deberá dirigirse con la correspondiente “Acta por incumplimiento” a las oficinas Coordinadoras de DICOSE y/o del MGAP a fin de levantar la interdicción administrativa.