El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2.º turno confirmó la condena a Canal 10 por acoso sexual contra la periodista Ana Inés Martínez, ratificando el fallo de diciembre de 2024. La sentencia establece que el canal deberá indemnizar a Martínez con US$ 15.724 por daño moral derivado del acoso sexual cometido por el entonces gerente general Alejandro Cattaneo. La ley 18.561 presume el daño en estos casos, por lo que no se requiere prueba adicional específica.
Sin embargo, el tribunal desestimó las acusaciones de acoso laboral y despido abusivo presentadas por Martínez. Los magistrados concluyeron que no se demostró hostigamiento laboral por parte del gerente de informativos Nelson Fernández ni una conexión directa entre el acoso sexual y el cese de la periodista.
Tras el fallo, Martínez expresó en redes sociales su descontento con la decisión judicial, criticando que los jueces “tiemblan el pulso con los poderosos” y cuestionando la celebración pública de Fernández por su desvinculación del caso.
Por su parte, Fernández envió una carta a sus excompañeros del semanario Búsqueda, en la que calificó la estrategia judicial de Martínez como un “fracaso estrepitoso” y afirmó que la denuncia fue un recurso para reclamar dinero, no una defensa ante un abuso real.
El colectivo Mujeres de Negro respaldó a Martínez y criticó que la Justicia no aplicara la Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género (Ley 19.580), señalando una falta de perspectiva de género en la sentencia.
Este caso marca un precedente en Uruguay al ser la primera vez que un canal de televisión es condenado por acoso sexual contra una trabajadora. Sin embargo, la desestimación de las acusaciones de acoso laboral y despido abusivo ha generado debate sobre la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito judicial.