Parlamento uruguayo avanza en ley que exige intervención judicial en matrimonios con menores

Montevideo, 11 de agosto de 2025 – El Parlamento está próximo a aprobar un proyecto de modificación al Código Civil que introduce la intervención de un juez para autorizar matrimonios en los que alguno de los contrayentes tenga entre 16 y 17 años. Esta iniciativa surge como respuesta a la ratificación en normativa de recomendaciones internacionales en la materia.

El artículo 91 del Código Civil uruguayo exige que al menos uno de los contrayentes tenga 16 años como edad mínima para casarse. Durante más de una década, organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer han instado a Uruguay a elevar dicha edad a los 18 años.

En la legislación vigente, se registraron 84 matrimonios con menores en los últimos cinco años, siendo en la mayoría de los casos la contrayente una mujer menor de edad.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) sugiere mantener la edad mínima en 16 años, pero sumarle un requisito adicional: que un juez autorice el matrimonio cuando exista ese caso de minoría. Esto permitiría valorar la madurez del adolescente y proteger su interés superior, ajustándose a estándares de derechos humanos sin prohibir completamente el matrimonio.

De sancionarse, el artículo 91 del Código Civil quedaría modificado: los matrimonios con contrayentes de 16 y 17 años seguirían permitidos solo si cuentan con aprobación judicial; de lo contrario, serían declarados nulos.

El proyecto ya cuenta con el consenso en comisiones parlamentarias y se espera que el plenario del Senado lo vote en la próxima sesión. Si es aprobado, pasará a la Cámara de Diputados, donde ya fue abordado anteriormente.

Esta reforma representa un paso intermedio entre mantener el statu quo —donde menores pueden casarse con autorización parental— y una prohibición total hasta los 18 años. El nuevo enfoque busca cumplir con los estándares internacionales de protección infantil, sin desatender las realidades sociales que pueden motivar un matrimonio temprano. La intervención judicial se presenta como un filtro que combine legalidad con protección efectiva.

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