BPS detalla requisitos y alcances de la pensión por sobrevivencia

El Banco de Previsión Social (BPS) informó sobre la pensión por sobrevivencia, una prestación mensual destinada a familias que pierden los ingresos de una persona fallecida, desaparecida o declarada ausente. El beneficio alcanza a viudas, concubinas o personas divorciadas con pensión alimenticia congrua; hijos menores de edad —con extensión hasta los 23 años si cursan estudios terciarios y cumplen con topes de ingresos—; hijos mayores con discapacidad, y padres con discapacidad o carencia de recursos.

Para acceder, los solicitantes deben presentar documentación que acredite el vínculo con el causante, la defunción o ausencia, y cédulas de identidad. Aquellos que tengan usuario personal del BPS pueden verificar previamente si los vínculos familiares ya figuran registrados, lo que podría evitar la presentación de partidas de nacimiento.

El monto de la pensión se calcula en función de lo que percibía la persona fallecida o del haber que le hubiera correspondido, y está sujeto a límites de ingresos personales que varían según la categoría del beneficiario. El trámite puede iniciarse en línea a través del portal del BPS o de forma presencial en sus oficinas.

Desde el organismo se destacó que la prestación busca garantizar un ingreso básico a los hogares que atraviesan una pérdida, reforzando la red de protección social en momentos de especial vulnerabilidad económica.

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