El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno confirmó la sentencia que obliga al Ministerio de Salud Pública (MSP) a proporcionar el medicamento Opdualag al científico uruguayo Gonzalo Moratorio, quien enfrenta un astrocitoma grado 4, una de las formas más agresivas de cáncer cerebral. La resolución judicial ratificó el fallo de primera instancia y rechazó los recursos de apelación presentados tanto por el MSP como por la defensa del propio investigador, manteniendo sin modificaciones la decisión original. De esta manera, el Estado deberá garantizar el suministro del tratamiento indicado por el médico tratante durante todo el tiempo que resulte necesario. El medicamento, una combinación de nivolumab y relatlimab comercializada bajo el nombre Opdualag, tiene un costo estimado de unos 10.400 dólares mensuales. En su defensa, el MSP argumentó que el fármaco no está registrado en Uruguay ni forma parte del Formulario Terapéutico de Medicamentos, además de sostener que no existía una actuación ilegal por parte de la cartera. Sin embargo, los ministros del tribunal entendieron que el punto central del caso no radica en la situación administrativa del medicamento, sino en la protección de derechos fundamentales como la salud, la vida, la dignidad y la igualdad. En ese sentido, consideraron que la negativa a proporcionar el tratamiento resultaba arbitraria frente a la evidencia médica presentada, la cual demuestra que el fármaco puede contribuir a mejorar la situación clínica del paciente y prolongar su expectativa de vida. Asimismo, la sentencia estableció que Moratorio no cuenta con recursos suficientes para afrontar el elevado costo del tratamiento. Aunque percibe ingresos por su labor académica e investigadora, los magistrados concluyeron que dichos recursos son insuficientes para solventar una terapia de estas características y tomaron en cuenta además que el científico declaró no disponer de bienes ni ahorros que le permitan asumir ese gasto. El tribunal también reafirmó que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar el acceso a tratamientos médicos cuando las personas no pueden costearlos por sus propios medios. Según el fallo, esta responsabilidad surge tanto de la Constitución de la República como de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay. Por otra parte, la resolución confirmó que el Fondo Nacional de Recursos no tiene responsabilidad directa en este caso, ya que sus competencias se limitan a financiar prestaciones y medicamentos expresamente contemplados en la normativa vigente.
La Justicia confirmó que el MSP deberá suministrar medicamento de alto costo a Gonzalo Moratorio El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno confirmó la sentencia que obliga al Ministerio de Salud Pública (MSP) a proporcionar el medicamento Opdualag al científico uruguayo Gonzalo Moratorio, quien enfrenta un astrocitoma grado 4, una de las formas más agresivas de cáncer cerebral. La resolución judicial ratificó el fallo de primera instancia y rechazó los recursos de apelación presentados tanto por el MSP como por la defensa del propio investigador, manteniendo sin modificaciones la decisión original. De esta manera, el Estado deberá garantizar el suministro del tratamiento indicado por el médico tratante durante todo el tiempo que resulte necesario. El medicamento, una combinación de nivolumab y relatlimab comercializada bajo el nombre Opdualag, tiene un costo estimado de unos 10.400 dólares mensuales. En su defensa, el MSP argumentó que el fármaco no está registrado en Uruguay ni forma parte del Formulario Terapéutico de Medicamentos, además de sostener que no existía una actuación ilegal por parte de la cartera. Sin embargo, los ministros del tribunal entendieron que el punto central del caso no radica en la situación administrativa del medicamento, sino en la protección de derechos fundamentales como la salud, la vida, la dignidad y la igualdad. En ese sentido, consideraron que la negativa a proporcionar el tratamiento resultaba arbitraria frente a la evidencia médica presentada, la cual demuestra que el fármaco puede contribuir a mejorar la situación clínica del paciente y prolongar su expectativa de vida. Asimismo, la sentencia estableció que Moratorio no cuenta con recursos suficientes para afrontar el elevado costo del tratamiento. Aunque percibe ingresos por su labor académica e investigadora, los magistrados concluyeron que dichos recursos son insuficientes para solventar una terapia de estas características y tomaron en cuenta además que el científico declaró no disponer de bienes ni ahorros que le permitan asumir ese gasto. El tribunal también reafirmó que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar el acceso a tratamientos médicos cuando las personas no pueden costearlos por sus propios medios. Según el fallo, esta responsabilidad surge tanto de la Constitución de la República como de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay. Por otra parte, la resolución confirmó que el Fondo Nacional de Recursos no tiene responsabilidad directa en este caso, ya que sus competencias se limitan a financiar prestaciones y medicamentos expresamente contemplados en la normativa vigente.