¿Cuándo se habilita la publicidad electoral de los partidos políticos para el balotaje de noviembre?

La ley prevé plazos para la emisión de publicidad electoral en medios de comunicación, que varía con respecto a la de la primera vuelta del pasado domingo.

El balotaje entre Yamandú Orsi (Frente Amplio) y Álvaro Delgado (Partido Nacional) se llevará a cabo el domingo 24 de noviembre y, como toda instancia de comicios, cuenta con su regulación en cuanto a la publicidad electoral. Esta está fijada por ley y la regula la Corte Electoral.

En este sentido, el organismo oficializó a mediados del mes de agosto, según lo dispuesto en las leyes N° 17.045 y N° 20.292, que la publicidad electoral de cara a la segunda vuelta quedará habilitada para su emisión el sábado 9 de noviembre.

La ley prevé que para el balotaje la publicidad electoral comience 15 días previo a los comicios. Cesaría a las 00:00 del viernes 22 de noviembre.

El artículo 176 de la Ley N° 7.812 dispone que no podrán realizarse en la vía pública «actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista». La prohibición, sin embargo, no impide que se entreguen hojas de votación a los electores, pero deberá darse a una distancia superior a los 100 metros de los locales de votación.

El artículo 177 de la misma ley indica que a partir de las 24 horas previas al cierre de la votación y hasta que termine esta, no podrán venderse bebidas alcohólicas. En este sentido, desde las 19:30 horas del sábado 23 y hasta el fin de la votación el domingo 24, estará prohibida la venta de alcohol.

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