La ley prevé plazos para la emisión de publicidad electoral en medios de comunicación, que varía con respecto a la de la primera vuelta del pasado domingo.
El balotaje entre Yamandú Orsi (Frente Amplio) y Álvaro Delgado (Partido Nacional) se llevará a cabo el domingo 24 de noviembre y, como toda instancia de comicios, cuenta con su regulación en cuanto a la publicidad electoral. Esta está fijada por ley y la regula la Corte Electoral.
En este sentido, el organismo oficializó a mediados del mes de agosto, según lo dispuesto en las leyes N° 17.045 y N° 20.292, que la publicidad electoral de cara a la segunda vuelta quedará habilitada para su emisión el sábado 9 de noviembre.
La ley prevé que para el balotaje la publicidad electoral comience 15 días previo a los comicios. Cesaría a las 00:00 del viernes 22 de noviembre.
El artículo 176 de la Ley N° 7.812 dispone que no podrán realizarse en la vía pública «actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista». La prohibición, sin embargo, no impide que se entreguen hojas de votación a los electores, pero deberá darse a una distancia superior a los 100 metros de los locales de votación.
El artículo 177 de la misma ley indica que a partir de las 24 horas previas al cierre de la votación y hasta que termine esta, no podrán venderse bebidas alcohólicas. En este sentido, desde las 19:30 horas del sábado 23 y hasta el fin de la votación el domingo 24, estará prohibida la venta de alcohol.

