En una decisión judicial que resuena en el ámbito de la seguridad en línea y los derechos digitales, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° turno ha emitido un fallo determinante respecto a la vigilancia en internet llevada a cabo por el Ministerio del Interior en Uruguay.
La demanda, presentada hace dos años por Patricia Díaz, abogada y co-coordinadora del proyecto Datysoc, se centra en la creciente preocupación sobre el ciberpatrullaje, una práctica donde las fuerzas policiales monitorean activamente las redes sociales en busca de potenciales amenazas o delitos. Esta actividad, aunque dirigida a la prevención e investigación delictiva, ha generado inquietudes debido a la ausencia de regulaciones claras que garanticen el respeto a los derechos individuales y la privacidad en línea.
El reclamo de Díaz y Datysoc radica en la falta de transparencia por parte del Ministerio del Interior en cuanto al uso de tecnologías digitales para recolectar datos personales. Datysoc, incubado por DATA Uruguay, es un proyecto que busca promover un marco de referencia sobre los derechos humanos en la era digital en Uruguay, reuniendo a profesionales interdisciplinarios preocupados por esta temática.
La demanda interpuesta por Datysoc exigía al Ministerio del Interior información detallada sobre las prácticas de ciberpatrullaje, buscando claridad sobre la naturaleza y alcance de estas actividades. Sin embargo, la respuesta del Ministerio, que declaró la información como reservada de manera genérica, fue considerada insuficiente tanto por Datysoc como por la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), que exhortó al Ministerio a desclasificar la información solicitada.
Ante la negativa del Ministerio del Interior de brindar la información requerida, Datysoc llevó el caso a los tribunales. En el proceso judicial, se argumentó sobre los riesgos asociados al ciberpatrullaje y la obligación del Estado de proporcionar información, respaldándose en tratados internacionales, la Constitución Nacional y la ley 18381.
La sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° turno el 6 de mayo representa un hito significativo en el camino hacia una mayor transparencia en la vigilancia en línea. Esta decisión judicial establece que la información del Ministerio del Interior no puede declararse como reservada de manera genérica, subrayando la importancia de revelar de manera clara y accesible las prácticas de vigilancia digital.
La sentencia no solo obliga al Ministerio del Interior a brindar información sobre sus actividades de ciberpatrullaje, sino que también destaca la necesidad de un marco regulatorio más sólido que garantice la protección de los derechos individuales en el espacio digital.

