El Tribunal de Apelaciones Penal de 1er Turno resolvió absolver al militar retirado Alexis Grajales, quien había sido condenado en primera instancia a 22 años de penitenciaría por el homicidio de Hugo de los Santos, militante del Movimiento de Liberación Nacional – Tupamaros (MLN-T), ocurrido en 1973. Tras la decisión, la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad presentó un recurso de casación, por lo que la Suprema Corte de Justicia tendrá la última palabra sobre el caso.
La resolución fue adoptada de forma unánime por el Tribunal integrado por las ministras Graciela Eustachio y Dolores Sánchez, y el ministro Marcelo Malvar, quienes revocaron la sentencia dictada en 2024 por la jueza Isaura Tórtora. En aquel fallo, Grajales había sido condenado como coautor del homicidio, al entenderse que cooperó directamente durante el período de consumación del crimen.
Tras esa condena, la defensa del militar, a cargo del abogado Mario San Cristóbal, interpuso recurso de apelación sosteniendo que su defendido tomó conocimiento de la detención de Hugo de los Santos al mismo tiempo que fue informado de su fallecimiento, y que desconocía que el joven se encontrara detenido. Según el planteo, Grajales se reintegraba ese día a la unidad militar tras haber estado de licencia por la internación de su madre.
La defensa argumentó además que “en ningún momento se tiene por probada la efectiva participación” de Grajales en el interrogatorio de la víctima, ni la posibilidad de que haya dado la orden de realizarlo. También sostuvo, sin éxito, que el delito se encontraba prescripto por el paso de más de 50 años, argumento que ya había sido desestimado en instancias judiciales anteriores, incluso por la Suprema Corte de Justicia.
En su alegato, San Cristóbal denunció un supuesto “manejo político” del caso y afirmó que no existían pruebas directas que permitieran acreditar la presencia o participación de su defendido en los hechos. “Es justicia que se lo absuelva por carecer de prueba”, sostuvo.
Desde la Fiscalía, encabezada por Ricardo Perciballe, se calificaron estas afirmaciones como “graves”, rechazando que el accionar judicial haya estado motivado por intereses políticos. Además, se señaló que la información que sustenta la acusación surge de declaraciones y documentos públicos, y que la defensa no promovió medidas de descargo a lo largo del proceso.
La muerte de Hugo de los Santos
Hugo de los Santos tenía 21 años cuando fue detenido en setiembre de 1973 en las inmediaciones de la Facultad de Agronomía, y trasladado al Regimiento de Caballería Nº 6 por su vinculación al MLN-T. Dos días después se constató su fallecimiento.
El informe militar inicial indicó como causa de muerte un edema agudo de pulmón. Sin embargo, una nueva autopsia permitió establecer que el joven había sido torturado y sometido a severos apremios físicos. El cuerpo, con visibles lesiones, fue entregado a su familia y trasladado a Rocha, su departamento de origen. Sus tíos presentaron la denuncia penal al advertir las contradicciones entre el certificado de defunción y el estado del cuerpo.
Posteriormente, el médico que realizó el informe primario reconoció que el edema pulmonar “fue condicionado y desencadenado por los múltiples, repetidos y variados apremios corporales” sufridos por la víctima.
Durante el proceso judicial, Grajales declaró que era “la única persona autorizada” para hablar con los detenidos y que los interrogatorios se realizaban por un oficial, con la puerta abierta y un centinela a la vista. Afirmó que se enteró de la muerte del joven cuando estaba por retirarse de la unidad, tras ser consultado por un oficial sobre la identidad del detenido.
Al ser confrontado con fotografías y el informe de autopsia, reconoció que “presentan una persona con síntomas de haber recibido lesiones de carácter inhumano”. Consultado sobre la existencia de torturas en la unidad, dijo no poder asegurarlo, aunque sostuvo que “nadie dio la orden”.
El fundamento del Tribunal y lo que viene
El Tribunal de Apelaciones consideró que, si bien del legajo personal de Grajales surge su participación en Operaciones Antisubversivas y su desempeño en el Regimiento de Caballería Nº 6, ello no implica automáticamente que haya participado en los tratos crueles e inhumanos que causaron la muerte de De los Santos.
En su sentencia, los ministros señalaron que los indicios existentes no alcanzan para lograr la “certeza racional” sobre su participación en el delito de homicidio imputado, requisito indispensable para una condena penal.
Con la presentación del recurso de casación por parte de la Fiscalía, será ahora la Suprema Corte de Justicia la que deba pronunciarse y definir en forma definitiva el alcance de la absolución.
Además de Grajales, por la muerte de Hugo de los Santos fueron condenados como autores los militares retirados Lawrie Rodríguez y Ariel Ubillos, quienes continúan cumpliendo sus respectivas penas.

