El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno ratificó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada por la empresaria Carmela Hontou contra el diario argentino La Nación y el periodista Nelson Fernández, a quienes reclamaba una indemnización de 95.000 dólares por daños y perjuicios.
La acción judicial se originó por la publicación de dos artículos difundidos los días 17 y 18 de marzo de 2020, en plena irrupción de la pandemia de COVID-19, donde se hacía referencia a Hontou y a hechos vinculados a la emergencia sanitaria.
En el fallo, los ministros María Cristina Cabrera, Edgardo Ettlin y Loreley B. Pera sostuvieron que la actividad periodística, especialmente en contextos de emergencia, se construye de forma dinámica y con información en permanente evolución.
Los magistrados señalaron que a la prensa “no se le puede exigir un estándar de veracidad absoluta, sino de verosimilitud”, entendiendo que las noticias se elaboran a partir de fuentes y aproximaciones sucesivas que luego pueden ser confirmadas o desmentidas.
El Tribunal remarcó además que ni Hontou ni su empresa, Cerro Laguna SA, ejercieron el derecho de rectificación o respuesta ante las publicaciones realizadas por el medio argentino y el periodista.
Según el dictamen, la falta de utilización de ese mecanismo juega en contra de la demandante, ya que la Justicia considera que existía la posibilidad de responder o corregir públicamente la información divulgada.
Los magistrados también concluyeron que no existió “real malicia” ni intención deliberada de dañar la imagen o reputación de la empresaria.
“No está probado que se hubiera actuado con propósito de agraviar o someter a las reclamantes al escarnio público”, expresa la resolución judicial.
Asimismo, el Tribunal destacó el contexto excepcional en el que se produjeron las publicaciones, durante el inicio de la pandemia de COVID-19, cuando existía una fuerte demanda social de información vinculada al avance del virus y sus posibles consecuencias.
En ese sentido, la sentencia sostiene que las noticias relacionadas con Carmela Hontou trascendían el ámbito privado y pasaban a formar parte de asuntos de interés público debido a la emergencia sanitaria.
La Justicia entendió finalmente que tanto La Nación como Nelson Fernández actuaron dentro del ejercicio legítimo del derecho a informar y que no hubo abuso ni conducta ilícita que generara responsabilidad patrimonial.
“Las conductas de los demandados no revelan real malicia ni abuso en el ejercicio legítimo y regular de su derecho de informar”, concluye el fallo del Tribunal de Apelaciones.

